derecho francés y biocombustibles

Aumento de las cantidades de biocombustibles que se benefician de una reducción del impuesto al consumo interno de productos petrolíferos y relajación de los procedimientos de aprobación de las unidades de producción en cuestión

Observaciones: este artículo aumenta el cupo, previsto en el artículo 265 bis A del código aduanero, para la producción de biocombustibles beneficiados de reducciones en el impuesto interno a los productos petrolíferos. También prevé la posibilidad de globalizar las homologaciones de unidades de producción de un mismo operador.

Nótese la flagrante ausencia de medidas sobre Aceites Vegetales Puros.

I. EL SISTEMA VOTADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL

Este artículo fue incorporado al proyecto de ley de finanzas de 2005 tras la votación unánime, por parte de la Asamblea Nacional, de una enmienda de nuestro colega Gilles Garrez, relator general de Presupuestos y varios de sus compañeros diputados, quienes había recibido una opinión "extremadamente favorable" del gobierno.

El propósito de esta enmienda era doble, tenía como objetivo:
- por un lado, aumentar, para 2005, las cantidades totales de biocombustible que se benefician de una reducción del impuesto interno sobre los productos petrolíferos;
- por otro lado, autorizar la transferencia de parte de una aprobación, expedida a una unidad de producción de un operador, a otra de sus unidades de producción aprobadas.

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A. EL AUMENTO PARA 2005 DE LA CUOTA DE BIOCOMBUSTIBLES CON AYUDA FISCAL

El artículo prevé incrementar en 140.000 toneladas (a repartir entre los dos sectores de productos a base de etanol o aceites vegetales), la cuota, para 2005, de biocombustibles a los que se concede una reducción del impuesto al consumo interno productos del petróleo, cuyos precios son actualmente, por hectolitro, de:

- 33 euros por la EMHV *; 38 euros por ETBE *; 37 euros por etanol.

Las aprobaciones actuales se refieren a:
- 387.000 toneladas de EMHV; 219.000 toneladas de ETBE; 103.000 toneladas de etanol.

El aumento de la cuota asistida por impuestos se situaría, por tanto, en torno al 20%.

B. GESTIÓN MÁS FÁCIL POR PARTE DE LOS OPERADORES DE SUS UNIDADES DE PRODUCCIÓN APROBADAS

El artículo 265 bis A, antes citado, del código aduanero, establece que las unidades de producción de biocombustibles, para beneficiarse de las reducciones previstas en el impuesto interno al consumo de productos petrolíferos, deben ser aprobadas por el ministro responsable del presupuesto, previa consulta. el responsable de agricultura, a raíz de un procedimiento de convocatoria de candidaturas publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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Se propone que con el acuerdo de la administración aduanera, un operador pueda transferir las aprobaciones que le han sido otorgadas, de una de sus unidades de producción a otra.

Esta medida corresponde a una solicitud de los refinadores, mencionada por nuestro colega Alain Marleix, en su informe de junio 2004 (*) sobre biocombustibles, y considerada por él legítima.

De hecho, si la producción de una de las unidades de producción de un operador se ralentizara o se detuviera, la de otra unidad podría aumentar de modo que se respete la cantidad total autorizada.

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II. LA POSICION DE SU COMISION

Cualquier medida que pueda aumentar la producción francesa de biocarburantes, cuyo nivel actual está muy alejado de los objetivos comunitarios, no puede ser más que bienvenida.
La relajación de las condiciones impuestas a los operadores para la gestión de sus unidades de fabricación aprobadas también es un paso bienvenido.
Sin embargo, como señaló su ponente general en su reciente informe de información sobre la evolución de las tasas obligatorias (*), Francia es el único país de Europa que limita las cantidades de estos productos que se benefician de ventajas fiscales. (excepto Italia y Suecia).

Además, las cuotas fijas nunca se respetan del todo, y las que exceden son sancionadas económicamente, lo que demuestra el carácter maltusiano de un sistema que debe reformarse profundamente.

Decisión del comité: su comité le propone que adopte este artículo sin modificaciones.

* EMHV: Metilésteres de aceite vegetal o "Diester".
* ETBE: etil terc butil éter: mezcla de etanol e isobuteno, residuo del refino de productos petrolíferos.
* Informe informativo n ° 1622 (XII legislatura).
* Número 52 (2004-2005).

Según el sitio web de www.senat.fr

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