Resumen de 5 puntos
1) PVH es reconocido como combustible en las carreteras europeas (a)
2) Desde el 1 de enero de 2005, el estado no puede negar e ir más allá del efecto directo de esta directiva (b)
3) Los estados son libres de aplicar los impuestos que desean a HVP (c)
4) Pero el estado no puede aprovechar su propio fracaso, (d)
en particular, la ausencia de disposiciones fiscales con respecto a la PVH (e)
5) En cuanto al abastecimiento de combustible realizado en el extranjero, caen bajo el golpe de la convención de Estambul ratificada por Francia (f) En la justificación de la compra, no es posible sancionar.
Apéndices
(a) DIRECTIVA 2003/30 / CE
Artículo primero
La presente Directiva tiene como objetivo promover el uso de biocombustibles u otros combustibles renovables para reemplazar el gasóleo o la gasolina con fines de transporte en cada Estado miembro, con el fin de contribuir al logro de objetivos que consisten en particular en respetar el compromisos sobre cambio climático, garantizando una seguridad de suministro que respete el medio ambiente y promoviendo fuentes de energía renovables
Artículo 2
1. A los efectos de la presente Directiva, biocombustible significa:
j) "aceite vegetal puro": aceite producido a partir de plantas de aceite por presión, extracción o procesos comparables, crudo o refinado, pero sin modificación química, en los casos en que su uso sea compatible con el tipo de motor en cuestión y los requisitos correspondientes en términos de emisiones.
(b) Artículo 7 2003 30 CE
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
(c) DIRECTIVA 2003/96 / CE DEL CONSEJO de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el marco comunitario para la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad
Artículo primero
Los Estados miembros gravan los productos energéticos y la electricidad de conformidad con la presente Directiva.
Artículo 15
1. Sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros podrán aplicar, bajo supervisión fiscal, exenciones o reducciones totales o parciales en el nivel impositivo:
a) productos sujetos a impuestos utilizados bajo control fiscal en el marco de proyectos piloto destinados al desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes, o con respecto a combustibles o combustibles provenientes de recursos renovables;
Artículo 16
1. Los Estados miembros podrán, sin perjuicio del apartado 5, aplicar una exención o un tipo impositivo reducido, bajo control fiscal, a los productos sujetos a impuestos a que se refiere el artículo 2, cuando consistan o contengan uno o más de los siguientes productos :
- productos de biomasa, incluidos los productos de los códigos NC 4401 y 4402.
(d) Artículo 55 de la Constitución:
Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, sujeto, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.
Opinión del Consejo de Estado
En primer lugar, una directiva solo puede tener efecto directo después de la expiración del límite de tiempo para su transposición y cuando no se ha transpuesto o se ha transpuesto incorrectamente.
Por otro lado, las disposiciones de la directiva deben ser lo suficientemente precisas para poder ser aplicadas directamente por el tribunal nacional.
La idea que subyace a este principio es que un Estado que ha incumplido sus obligaciones no puede aprovechar su propio incumplimiento para imponer cargos u obligaciones a un individuo.
Además, en el contexto de una disputa entre un individuo y una autoridad del Estado, el hecho de que la aplicación de la directiva por el tribunal nacional pueda tener consecuencias negativas para un tercero, incluso si son ciertas, no justifica negar a un individuo el derecho de invocar las disposiciones de una directiva contra el Estado miembro interesado (sentencia de 7 de enero de 2004, C-201/02,
(e) Boletín Oficial de Aduanas
PRODUCTOS PETROLEROS
Lista de combustibles autorizados en virtud del artículo 265 ter del código aduanero
ARTÍCULO 265 ter
1. El uso para abastecimiento de combustible, la venta o la venta para abastecimiento de combustible de productos cuyo uso y venta para este uso no han sido específicamente autorizados por decretos del Ministro de Presupuesto y el Ministro están prohibidos industria
2. Sin perjuicio de las prohibiciones o sanciones que puedan resultar de otras disposiciones legislativas, los productos utilizados o destinados a ser utilizados en violación de las prescripciones de 1 anteriores están sujetos a los impuestos aplicables al combustible premium con plomo.
[265] 3. Cualquier producto destinado a ser utilizado, ofrecido para la venta o utilizado como combustible de motor o como aditivo o con el propósito de aumentar el volumen final de combustibles de motor está sujeto al impuesto de consumo interno a la tasa aplicable al combustible en el que se incorpora o al que reemplaza.
(f) Convenio de Estambul del 26 de junio de 1990, anexo C, capítulo II, artículo 4.1:
Los combustibles y combustibles contenidos en los tanques normales de los medios de transporte importados temporalmente, así como los aceites lubricantes destinados a las necesidades normales de dichos medios de transporte serán admitidos libres de aranceles e impuestos de importación y sin aplicación de prohibiciones o restricciones de importación. .
Encontrado en el sitio HVP78.com (hay que verlo, es excelente, muy bien documentado): en Alemania hay alrededor de 150 bombas HVP. ¡Los gendarmes franceses no pueden cobrar a los franceses que van a llenar en Alemania si tienen su boleto de compra en Alemania! ¿En qué Europa vivimos?
En cuanto al abastecimiento de combustible realizado en el extranjero, caen bajo la influencia de la Convención de Estambul ratificado por Francia. Tras la justificación de la compra, no hay penalización posible.
¿Qué es esta convención de Estambul? Turquía no es parte de Europa !!!!.
Es una farsa y cie con las compañías petroleras producir diésteres en Francia (controlado por las compañías petroleras es una VERGÜENZA para Francia). Una vez más, nos mienten.
Cuando vemos a este joven que cultiva colza en lugar de maíz y que produce su propio HVP orgánico sin aditivos químicos (inversión de 10000 euros) y torta de aceite para animales (vacas) (sitio HVP78.com), c Es difícil entender que este HVP no se puede comercializar y utilizar en los motores diesel de todos los vehículos.
Escribiré a N. Hulot y a los candidatos presidenciales para preguntarles qué planean hacer en esta área. Creo que los chicos de olomobile.com ya lo han hecho, iré a verlo.