Nuevas tarifas de alimentación para biogás en Francia

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Nuevas tarifas de alimentación para biogás en Francia




por Christophe » 08/09/06, 09:31

DO N ° 171 de 26 de julio de 2006 página 11134
Texto Nº 22

Decretos, órdenes, circulares.
Textos generales
Ministerio de Economía, Finanzas e Industria.
Industria


Orden del 10 de julio de 2006 que establece las condiciones para la compra de electricidad producida por instalaciones que desarrollan biogás

NI: INDI0607869A




El Ministro de Economía, Finanzas e Industria y el Ministro de Industria,

Vista la ley n ° 2000-108 del 10 de febrero de 2000 modificada en relación con la modernización y el desarrollo del servicio público de electricidad, en particular su artículo 10;

Vista la ley n ° 2005-781 del 13 de julio de 2005 del programa que fija las orientaciones de la política energética, en particular su artículo 76;

En vista del decreto n ° 2000-1196 del 6 de diciembre de 2000 que fija, por categoría de instalación, los límites de potencia de las instalaciones que pueden beneficiarse de la obligación de comprar electricidad, en particular su artículo 2;

Considerando el decreto n ° 2001-410 del 10 de mayo de 2001 modificado en relación con las condiciones de compra de la electricidad producida por los productores que se benefician de la obligación de compra, en particular su artículo 8;

Considerando la opinión del Consejo superior de electricidad y gas de fecha 30 de mayo de 2006;

Visto el dictamen de la Comisión Reguladora de Energía del 29 de junio de 2006,

Parada:





Artículo 1


Este decreto establece las condiciones para la compra de electricidad producida por:

1 ° Las instalaciones que utilizan, principalmente, la energía liberada por la combustión o la explosión de gas resultante de la descomposición o la fermentación de productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias vegetales y animales ), la silvicultura y las industrias relacionadas (incluida la industria alimentaria) o el tratamiento del agua, a que se refiere el 5 ° del artículo 2 del decreto de 6 de diciembre de 2000 mencionado anteriormente;

2 ° Instalaciones que recuperan, utilizando biogás, residuos domésticos o similares mencionados en los artículos L. 2224-13 y L. 2224-14 del código general de autoridades locales, mencionado en 1 ° del artículo 10 de la ley del 10 de febrero de 2000 mencionado anteriormente.


Artículo 2


La instalación del productor se describe en el contrato de compra, que especifica sus características principales:

1. Número y tipo de generadores;

2. Máxima potencia eléctrica instalada;

3. Energía eléctrica activa máxima para el suministro (energía eléctrica máxima producida por la instalación y suministrada al comprador) y, cuando corresponda, energía eléctrica activa máxima para autoconsumo (energía eléctrica máxima producida por la instalación y consumida por el productor para sus propias necesidades);

4. Productividad anual promedio estimada (cantidad de energía eléctrica que la instalación es capaz de producir en promedio durante un período de un año);

5. Suministro anual promedio estimado (cantidad de energía eléctrica que el productor puede suministrar al comprador en promedio durante un período de un año) y, si corresponde, autoconsumo anual estimado (cantidad de energía eléctrica que es probable que el productor consuma para sus propias necesidades en promedio durante un período de un año);

6. Punto de entrega;

7. Voltaje de entrega;

8. Cantidad de energía primaria de biogás estimada en un promedio anual y cantidad de energía térmica valorada en un promedio anual.


Artículo 3


La fecha de solicitud completa de un contrato de compra por parte del productor determina los precios aplicables a una instalación. Esta solicitud se considera completa cuando incluye una copia de la carta de notificación mencionada en el artículo R. 421-12 del código de planificación urbana cuando se requiere un permiso de construcción, así como los elementos definidos en el Artículo 2 de este decreto.

Si la solicitud de contrato de compra completa se realiza en 2006, las tarifas aplicables son las del apéndice de este pedido.

Si la solicitud de contrato de compra completa se realiza después del 31 de diciembre de 2006, las tarifas aplicables son las del apéndice de este pedido indexado el 1 de enero del año de la solicitud aplicando el coeficiente K definido a continuación:



K = 0,5 ICHTTS10 + 0,5 PPEI0

TICTS1

IEPP



K = 0,5



+ 0,5

TICTS10

PPEI0



fórmula en la cual:

1 ° ICHTTS1 es el valor final del último valor conocido el 1 de enero del año de la solicitud del índice de costo laboral por hora (todos los empleados) en las industrias mecánica y eléctrica;

2 ° PPEI es el valor final del último valor conocido el XNUMX de enero del año de la demanda del índice de precios al productor para la industria y los servicios empresariales para toda la industria (mercado Francés);

3 ° ICHTTS10 y PPEI0 son los valores finales de los últimos valores conocidos en la fecha de publicación de este decreto.


Artículo 4


Puede beneficiarse de un contrato de compra a las tarifas definidas en las condiciones indicadas en el artículo 3 anterior, en la medida en que cumpla en la fecha de la firma del contrato de compra con las condiciones del decreto del 10 de mayo de 2001 mencionado anteriormente , una instalación encargada por primera vez después de la fecha de publicación de este decreto y cuyos generadores eléctricos nunca han producido electricidad para fines de autoconsumo o bajo un contrato comercial. El contrato de compra se celebra por un período de 15 años a partir de la puesta en marcha industrial de la instalación. Esta puesta en marcha debe realizarse dentro de los tres años a partir de la fecha de la solicitud completa del contrato de compra por parte del productor. Si se excede este período, la duración del contrato de compra se reduce en consecuencia.


Artículo 5


Un productor que ha presentado una solicitud completa de un contrato de compra sobre la base del decreto modificado del 3 de octubre de 2001 que establece las condiciones para la compra de electricidad producida por instalaciones que reciclan desechos domésticos o similares utilizando biogás de descarga o del 13 de marzo de 2002 modificado fijando las condiciones de compra de la electricidad producida por digestión anaeróbica para una instalación cuya puesta en servicio no intervino en la fecha de publicación de este decreto puede depositar una nueva solicitud de contrato 'comprar sobre la base de este decreto. Esta última solicitud cancela y reemplaza la solicitud anterior.


Artículo 6


Una instalación encargada antes de la fecha de publicación de este decreto, o que ya ha producido electricidad para autoconsumo o bajo un contrato comercial, y que nunca se ha beneficiado de la obligación la compra puede beneficiarse de un contrato de compra a las tasas definidas en las condiciones indicadas en el artículo 3 anterior y multiplicado por el coeficiente S definido a continuación:

S = (15 - N) / 15 si N es menor de 15 años;

S = 1/15 si N es mayor o igual a 15 años,

donde N es el número de años, total o parcial, entre la fecha de puesta en servicio de la instalación y la fecha de la firma del contrato de compra.

El productor proporciona al comprador una declaración jurada que especifica la fecha de puesta en servicio de la instalación. El productor mantiene los documentos de respaldo correspondientes (facturas de compra de los componentes, contratos de compra, facturas correspondientes a la electricidad producida desde la puesta en servicio) a disposición del comprador.


Artículo 7


Cada contrato de compra contiene las disposiciones relativas a la indexación de las tarifas que le son aplicables. Esta indexación se lleva a cabo anualmente el 1 de noviembre aplicando el coeficiente L definido a continuación:



L = 0,3 + 0,3 ICHTTS10 + 0,4 PPEI0

TICTS1

IEPP



L = 0,3 + 0,3



+ 0,4

TICTS10

PPEI0



fórmula en la cual:

1 ° ICHTTS1 es el valor final del último valor conocido el 1 de noviembre de cada año del índice de costo laboral por hora (todos los empleados) en las industrias mecánica y eléctrica;

2 ° PPEI es el valor final del último valor conocido el 1 de noviembre de cada año del índice de precios al productor de la industria y el índice de servicios empresariales para toda la industria (mercado francés);

3 ° ICHTTS10 y PPEI0 son los valores finales de los últimos valores conocidos en la fecha de entrada en vigor del contrato de compra.


Artículo 8


Este decreto es aplicable a Mayotte.


Artículo 9


Sin perjuicio de su aplicación a los contratos de compra en curso en la fecha de publicación de este decreto y sujeto a las disposiciones del artículo 5, los decretos del 3 de octubre de 2001, según enmendados, establecen las condiciones para la compra de electricidad producida por Se derogan las instalaciones que reciclan residuos domésticos o similares utilizando vertederos y biogás modificado del 16 de abril de 2002 que establecen las condiciones para la compra de electricidad producida por digestión anaerobia.


Artículo 10


El director de mercados de demanda y energía es responsable de la implementación de este decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.



Hecho en París, el 10 de julio de 2006.



El ministro de Industria,

Para el Ministro y por delegación:

El director de demanda

y mercados energéticos,

F.Jacq

El ministro de economía,

finanzas e industria,

Para el Ministro y por delegación:

El director de demanda

y mercados energéticos,

F.Jacq






ANEXO

TARIFAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA ORDEN



La energía eléctrica activa suministrada por el productor se factura al comprador sobre la base de las tarifas que se definen a continuación. Se definen de acuerdo con la potencia máxima instalada de la instalación y pueden incluir un bono de eficiencia energética llamado M, así como un bono de metanización llamado PM. Se expresan en EUR / kWh sin IVA.

La tasa aplicable a la energía suministrada es igual a: T + M + PM, fórmula en la cual:

1 ° T es la tarifa de referencia basada en la potencia máxima instalada, definida de acuerdo con las tablas a continuación:

En Francia continental:



Puedes consultar la tabla en el DO

n ° 171 del 26/07/2006 texto número 22




En los departamentos de ultramar, en la autoridad local de Saint-Pierre-et-Miquelon y en Mayotte:



Puedes consultar la tabla en el DO

n ° 171 del 26/07/2006 texto número 22




2 ° M es el bono de eficiencia energética, calculado de acuerdo con las siguientes disposiciones:



Puedes consultar la tabla en el DO

n ° 171 del 26/07/2006 texto número 22




Tabla en la que:

V = (energía térmica valorada [vendida o autoconsumida] + energía eléctrica valorada [vendida o autoconsumida]) / (energía primaria de biogás x 0,97).

Los valores intermedios se obtienen por interpolación lineal.

Los métodos para controlar el cálculo de la prima M se especifican en el contrato de compra.

3 ° PM es la prima de metanización igual a 2 cEUR / kWh, aplicada a las instalaciones mencionadas en el artículo 1, con la excepción de las instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos.


fuente: http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/Un ... I0607869A#
.pdf Versión: https://www.econologie.com/file/technolo ... tarifs.pdf
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por Targol » 08/09/06, 11:10

Lamento relanzar esta controversia, pero lo que este texto implica, como todos los demás textos legislativos sobre energías renovables, es que corresponde al sector privado asumir los riesgos industriales y financieros de las energías renovables mientras EDF continúa al 100% en la industria nuclear.

Casualmente, esto implica una privatización a medio plazo de los medios de producción eléctrica en Francia.

De hecho, si analizamos entre líneas este texto (y sus hermanos pequeños en energía eólica y fotovoltaica), sacamos las siguientes conclusiones:
  • EDF no tiene la obligación de establecer tales centrales eléctricas.
  • Se alienta a los particulares a desarrollar estas energías a través de un precio de compra preferencial (bueno, supongo que, dada la claridad de las fórmulas, no podría jurar).
Proyectémonos en 50 años, que es el tiempo estimado antes del final de las reservas de uranio a la tasa de consumo actual. Tenga en cuenta que este agotamiento también podría ocurrir mucho antes dado el número de países que, ante el agotamiento del petróleo y el calentamiento global, están considerando la construcción de centrales nucleares.
En 50 años (o menos), por lo tanto, EDF poseerá una buena flota de centrales nucleares sin más combustible para poner. ¿Qué quedará para generar electricidad?
Todas las plantas de ENR privado con los riesgos que conlleva este tipo de esquema (cf. la escasez organizada artificialmente en California por el sector privado para aumentar los precios). : Cry:
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por Christophe » 08/09/06, 11:22

Publiqué este texto para obtener información, no estoy necesariamente de acuerdo con la política estatal de subsidios ... incluso si es mejor que nada ...

La energía renovable será realmente rentable, no gracias a tal subterfugio financiero, sino cuando el consumidor final (usted y yo) esté listo para pagar al precio real por electricidad verdaderamente verde ... usted sabe tan bien como yo lo que actualmente guía las decisiones de compra. ... seguramente no el hecho de que sea "verde" especialmente para un producto 100% equivalente que es la electricidad ... Cita en 10 años ...
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por Targol » 08/09/06, 11:31

Christophe escribió:Publiqué este texto para obtener información, no estoy necesariamente de acuerdo con la política estatal de subsidios ... incluso si es mejor que nada ...

La energía renovable será realmente rentable, no gracias a tal subterfugio financiero, sino cuando el consumidor final (usted y yo) esté listo para pagar al precio real por electricidad verdaderamente verde ... usted sabe tan bien como yo lo que actualmente guía las decisiones de compra. ... seguramente no el hecho de que sea "verde" especialmente para un producto 100% equivalente que es la electricidad ... Cita en 10 años ...


No te di una opinión especial sobre la pregunta, Christophe. Solo estaba rebotando en este texto (bastante indigerible como cualquier texto legal, pero ese es otro tema que podría llamarse "¿son las leyes intencionalmente incomprensibles para la gente común?").
Mi objetivo era comenzar desde este texto para iniciar una discusión más general sobre la política energética de Francia.
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