Yurts y legislación francesa

Construcción de hábitat natural o ecológico: planos, diseño, asesoramiento, especialización, materiales, geobiología ... Vivienda, construcción, calefacción, aislamiento: acaba de recibir uno o más presupuestos. ¿No puedes elegir? Indique aquí su problema y le asesoraremos sobre la elección correcta. Ayuda para leer DPE o diagnósticos de energía ambiental. Ayuda con la compra o venta de inmuebles.
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Yurts y legislación francesa




por titus02 » 29/10/05, 14:07

¡Hola

Estoy muy interesado en la fabricación de una yurta que me sirva temporalmente o en paralelo a la construcción de una vivienda en mazorca o paja o la provisión de una troglodita.

si compro terrenos sin servicios y relativamente alejados de otros hábitats, ¿corro el riesgo de "interferencia" de cualquier administración (ayuntamiento, planificación del uso del suelo)
etc etc ....) También planeo desarrollar al mismo tiempo una vieja caravana que sirva como "ducha + inodoro seco", ¿la misma pregunta?

¿Y por qué no una pequeña habitación de menos de 20m2 para almacenar mis herramientas y posiblemente un generador temporal (para el trabajo) la misma pregunta?

a priori una habitación de - 20m2 + dos casas móviles = no le pido nada a nadie y me quedo solo, pero eso me parece demasiado bueno.
qq con experiencia o buen conocimiento de derecho me puede informar?
gracias de antemano
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Misterloxo
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por Misterloxo » 30/10/05, 17:27

Te aconsejo que leas https://www.econologie.com/forums/yourte-aut ... t8798.html et https://www.econologie.com/forums/achat-ou-c ... t3764.html

y contacte al constructor de yurtas Olivier Dauch y visite su sitio www.yourtes.net
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Christine
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por Christine » 31/10/05, 10:26

respuesta a titus8

No tengo información específica que proporcionar, sino solo consejos: tengo buenas relaciones con las administraciones, en particular las administraciones locales (ayuntamiento, comunidad de comunas ...) que a menudo se gestionan de forma autocrática. Tengo en mente un ejemplo de un alcalde que, por una vieja historia, colocó un letrero de "prohibición de movimiento para todos los vehículos" en el camino de acceso a una propiedad. Verificación sistemática de propietarios y proveedores, etc. Resultado: ningún proyecto posible, reventa imposible, casi quiebra, litigios en abundancia y canas antes de tiempo.
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DavidHervé
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por DavidHervé » 02/11/05, 10:34

Yo también he estado pensando durante bastante tiempo sobre la posibilidad de comprar una yurta para convertirla en mi hábitat principal para el año, que es un poco diferente de su caso.
Hace poco tiempo investigando otro tema sobre Lexis-Nexis (base de datos legal)
Encontré una decisión de 2003 sobre un habitante de los Pirineos orientales.
Aquí está el resumen y el resumen.

Resumen

Ley penal sobre urbanismo, incumplimiento de las normas relativas a los permisos de construcción, Construcción sin permiso de construcción, artículo L 480 4 del Código de Urbanismo (C.URB), liberación (no), nueva construcción, construcción de una yurta, estructura liviana removible, artículo L. 421 1 del Código de Urbanismo (C.URB), durabilidad de la construcción (sí), estructura de madera cubierta con lona de algodón, superficie de 25 m2, piso de madera madera, acceso por una puerta de madera, lugar de residencia del acusado, construcción sostenible y permanente sujeta a la obtención de un permiso de construcción (sí), causa de no responsabilidad, responsabilidad penal (sí), artículo 122 3 de Código Penal (C.PEN), error de derecho (no), falta de naturaleza insuperable, incertidumbre sobre la clasificación legal de la yurta, buena fe (no), conocimiento de la posición de la administración, ilegalidad del construcción denunciada por la Dirección Departamental de Equipamiento (DDE), infi confirmación.

Acción pública, construcción sin permiso de construcción, Penalidad, multa = 1500 euros, restauración de lugares bajo pena, período de restauración = 3 meses, penalización = 50 euros por día de retraso, invalidación.

Resumen

Las estructuras ligeras que se pueden desmantelar entran dentro del alcance del permiso de construcción como se define en el artículo L. 421-1 del Código de Planificación Urbana tan pronto como su ubicación tenga una cierta durabilidad. En este caso, la yurta colocada por el acusado, con un área de 25 m2, consiste en una estructura de madera cubierta con un lienzo de algodón; Se coloca sobre un piso de madera y se accede por medio de una puerta de madera. Además, el acusado declaró que era su lugar de residencia. Se deduce que esta yurta, aunque extraíble, presenta, debido a su destino, el carácter de una construcción duradera y permanente y, por lo tanto, está sujeta a la obtención de un permiso de construcción. Además, debe aclararse que el error en el derecho invocado por el acusado no es insuperable como lo requiere el artículo L. 122-3 del Código Penal, ya que él era consciente de la posición de la administración. De hecho, la incertidumbre invocada en cuanto a la clasificación legal de la yurta que había instalado solo podría llevarlo, si era de buena fe, a abstenerse de mantener esta estructura, incluida la Dirección Departamental de El equipo había denunciado la ilegalidad.

Decisión previa

Tribunal Superior de PERPIGNAN 27 de junio de 2002

Códigos citados

Código Penal, artículo L. 122-3
Código Penal, artículo 122-3
Código de urbanismo, artículo L. 421-1
Código de urbanismo, artículo L. 480-4

Si está interesado, puedo enviarle el fallo completo en pdf, no lo pongo en línea porque hay nombres propios.

Para el registro, parece que la persona acusada es denunciada por un agente de DDE,
lo que básicamente significa que para mí fue informado por un vecino, porque el DDE no recorre todos los caminos rurales por diversión.

Lo que llevó al juez a emitir su fallo fue la sostenibilidad del hábitat, que en este caso requería un permiso de construcción.

Basta decir que nos enfría un poco con mi esposa para encontrar tierra

:enojado:
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por titus02 » 02/11/05, 21:33

super buenas noticias !!

gracias por estas precisiones !

Dicho esto, la yurta es una estructura móvil en un día, un desplazamiento de la oficina cada 3 meses
(¿por qué no aprovechar la oportunidad para instalarlo en el mejor lugar dependiendo de la temporada, como ejemplo?
debajo de un árbol en verano, encajado en un pliegue de tierra en invierno, etc.) toda la foto de apoyo sería suficiente para ser
para eludir la ley (si no podemos cambiarla solo podemos tratar de eludirla).

más me parece que debajo de 120m2 (más o menos) un permiso no es obligatorio sino justo
Una declaración de trabajo.

y (si es posible, obviamente) por qué no ser invitado por amigos con una gran parcela pero
lamentablemente no tener suficiente espacio para quedarse con ellos? se tira del pelo pero hacemos lo que podemos.

Gracias de nuevo, buena suerte.
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por titus02 » 02/11/05, 21:40

Buenos dias de nuevo

En el género, aún más atracción por el cabello, ¿podemos considerar una construcción en forma de
"cono invertido" cuya base sería inferior a 20m2 (sin declaración) pero que gracias a su forma
ir ensanchando finalmente ofrecería un buen espacio para vivir ???

es seguro que desde el punto de vista de la construcción sería algodón, pero valdría la pena (¿cuál es el
¡la ley nos insta a inventar como despotricar para tener paz!)

adiós
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por El ex Oceano » 02/11/05, 22:22

Me parece que es inferior a 20 m² que se requiere una declaración de trabajo y no se requiere permiso de construcción, y por debajo de 120 m² la asistencia de un arquitecto no es obligatoria, el plan de un individuo es admisible.
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Zieuter pero no creo que menos ...
Peugeot Ion (VE), KIA Optime PHEV, VAE, ninguna moto eléctrica todavía...
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por titus02 » 03/11/05, 09:19

bienvenida

gracias de nuevo, tengo muchos problemas para encontrar mi camino a través del laberinto de regulaciones
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por Christine » 03/11/05, 14:08

titus02 escribió:Dicho esto, la yurta es una estructura móvil en un día, un desplazamiento de la oficina cada 3 meses

No es suficiente, te puedes imaginar.

Por otro lado, los costos legales generalmente se le cobran a quien es sentenciado: es suficiente que el juicio dure un poco y que usted pueda comprar un palacio, uno real, con este dinero.
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por titus02 » 03/11/05, 14:16

gracias por estos detalles, dicho eso, creo que incluso si pudiera permitirme comprar un palacio real es
No es el tipo de viaje que me conectaría.
por los costos que se le cobran a la persona a quien se le paga, me parece que esto se llama ser pagado por "depende"

pero entonces, ¿qué hacer para tener paz en alguna parte? emigrar a la luna? Han pasado treinta años que la esquina está en silencio, pero tampoco durará
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