Balance de carbono obligatorio (comunidades, empresas ...)

El calentamiento y el cambio climático: causas, consecuencias, análisis ... Debate sobre CO2 y otros gases de efecto invernadero.
Christophe
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Balance de carbono obligatorio (comunidades, empresas ...)




por Christophe » 14/07/11, 01:49

Lo debatimos aquí el martes: nueva-transporte / consumo de la energética-EP-tren-coche-vs-t10967.html sobre el balance general ecológico del SNCF

Bueno, no sabía que se había convertido en una obligación desde ... el 12 de julio ...

¿Pero quién hará balance? Para una empresa como SNCF, puede llevar años de trabajo (dependiendo de la precisión que desee) ...

Huellas de carbono y planes comunitarios de clima y energía: el decreto ha sido publicado

Después de la opinión desfavorable emitida por el Comité Asesor de Evaluación de Normas en abril pasado (ver más adelante) El 12 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial el decreto que especifica el contenido de los balances de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los planes territoriales de clima y energía (PCET).. Con este fin, el texto crea, dentro de la parte reguladora del Código de Medio Ambiente, una nueva sección 4 en el Capítulo IX del Libro II del Título II. Define en dos subsecciones los procedimientos para aplicar las disposiciones relacionadas con los balances de emisiones de GEI, por un lado, y los planes de energía climática, por el otro.

El objetivo de las evaluaciones de emisiones es movilizar fuentes de reducción de emisiones de GEI de actores públicos y privados al permitirles identificar posibles opciones para aumentar la eficiencia energética de los procesos de producción y el uso de energía renovable. La ley Grenelle 2 (art. 75) obligó a elaborar estos balances, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, para las empresas con más de 500 empleados (más de 250 empleados en el extranjero), establecimientos públicos más de 250 personas, autoridades locales con más de 50.000 habitantes y el estado.

El decreto especifica su contenido. El informe de emisiones proporciona "una valoración del volumen de emisiones de gases de efecto invernadero producidas por las actividades desarrolladas por la persona jurídica en el territorio nacional durante un año" (R. 229-47). Define dos perímetros que debe proporcionar el balance: emisiones directas y emisiones indirectas emitidas por el uso de electricidad, calor o vapor necesarios para las actividades de la persona jurídica. Las autoridades locales y sus grupos que han adoptado un PCET están exentos del resumen, adjunto al balance general, de las acciones planificadas para reducir las emisiones de GEI, especifica el decreto. El texto también especifica los procedimientos para poner a disposición y publicar los balances. El balance se envía electrónicamente al prefecto regional a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente, y sus actualizaciones a más tardar al final de cada trienio que sigue. Tan pronto como se envía al prefecto, el balance se pone a disposición del público en el sitio web de la persona jurídica durante al menos un mes. En ausencia de un sitio web, el prefecto regional procede en el sitio web de la prefectura.

El decreto establece que el Ministerio de Ecología, con el apoyo de Ademe, publica la información metodológica necesaria para elaborar el balance. El texto también establece una estructura de coordinación nacional para los balances que definirá el alcance de los problemas y las principales opciones metodológicas necesarias para elaborar los balances. Finalmente, el decreto establece que el presidente del consejo regional y el prefecto regional organizan, con el apoyo del centro de coordinación nacional, el monitoreo de las evaluaciones a nivel regional.

El Ministro de Ecología pondrá a disposición, sin cargo para las autoridades locales y sus grupos, antes del 30 de septiembre de 2011, el método gratuito para establecer el balance previsto por la ley Grenelle 2.

Procedimiento de elaboracion

El artículo L. 229-26 del Código del Medio Ambiente también obliga a adoptar un PCET el 31 de diciembre de 2012 para las regiones y la comunidad territorial de Córcega, si no lo han integrado en el esquema clima regional, aire y energía (SRCAE), departamentos, metrópolis, comunidades urbanas, comunidades de aglomeración, así como municipios y comunidades de municipios con más de 50.000 habitantes. Alrededor de 450 autoridades locales se verían afectadas por esta obligación. El decreto define el contenido (R. 229-51) en términos de objetivos y acciones de los PCET. Especifica el alcance cubierto por los planes, que se elaborarán sobre la base de los balances de carbono, y el vínculo con los SRCAE, con los que deben ser compatibles, así como con los esquemas regionales de coherencia ecológica (SRCE).

Los objetivos operativos de la comunidad "se cuantifican, en su caso, en toneladas equivalentes de dióxido de carbono ahorradas, en toneladas equivalentes de petróleo de ahorro energético o, para cada sector de energías renovables, en capacidad instalada y perspectivas". producción anual ”, especifica el texto. El programa de actuaciones a desarrollar, de acuerdo con los objetivos derivados de la legislación europea, incluye "un apartado dedicado a la política de sensibilización y movilización de todos los interesados ​​en la realización del plan". El plan también establece las condiciones para evaluar su implementación y seguimiento.

La autoridad local o agrupación define los métodos para desarrollar y consultar sobre el proyecto PCET. Cuando la comunidad inicia el desarrollo del plan, informa al prefecto de la región por escrito, así como al representante de las organizaciones de vivienda de bajos ingresos. Dentro de los dos meses de esta notificación, el prefecto regional transmite a la comunidad toda la información y datos relacionados con el SRCAE a su disposición. Dentro del mismo período, el representante de las organizaciones HLM puede solicitar que se consulte al ejecutivo de la comunidad sobre el borrador del plan.

El decreto también establece los términos de consulta, en particular del Estado, sobre el borrador del plan (R. 229-53 y R. 229-54) y los términos de actualizarlo al menos cada cinco años (R. 229-55). El borrador del plan se presenta para su opinión al prefecto regional y, si se solicita, al representante de las organizaciones de vivienda de bajos ingresos. También se somete a la opinión del presidente del consejo regional, excepto en el caso en que la región inicia el plan. Luego se presenta para su adopción al cuerpo deliberativo de la comunidad o grupo. Una vez adoptado, el plan se pone a disposición del público en el sitio web y, si no hay sitio web, en la oficina central de la comunidad. Cuando la región ha decidido integrar su plan climático en el SRCAE, el plan regional identifica en forma de capítulo separado las disposiciones que corresponden al PCET, agrega el decreto.
Medidas transitorias

Finalmente, el texto establece medidas regulatorias de transición para los balances de emisiones llevados a cabo en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este decreto y para las comunidades que han desarrollado un PCET durante los tres años anteriores a la entrada en vigor. del decreto del 12 de julio de 2011. Si corresponde, la comunidad o el grupo pueden aplicar las disposiciones resultantes de este decreto, solo a partir de la actualización del plan que debe ocurrir a más tardar cinco años después del fecha de su adopción. Dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este decreto, la comunidad o grupo luego transmite al prefecto regional el plan climático adoptado y la deliberación que adopta el plan.

Posteriormente, otro decreto de implementación debe especificar la posibilidad, prevista por la ley Grenelle 2 (art. L. 2224-34 del Código General de Autoridades Locales), de adoptar voluntariamente procedimientos PCET para municipios o EPCI de menos de 50.000 habitantes, así como sindicatos y países mixtos (previsto por el artículo 22 de la ley del 4 de febrero de 1995 de orientación para la planificación y el desarrollo del territorio).


Philie Marcangelo-Leos / Victoires-Ediciones

Fuente: http://www.localtis.info/cs/ContentServ ... 0262148272
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por Did67 » 14/07/11, 12:29

Fuerte tendencia en Francia: hacemos una ley (o un decreto) y cualquier problema se resuelve ...

Después, todos se olvidan.

¿Quién verifica que se haya hecho? Cada vez hay menos personas en los servicios, ¡se supone que controlan una masa de cosas que se expande exponencialmente! ¿Qué sanciones?

[multiplicamos los textos sin sanciones].

¿Alguien recuerda que aprobamos una ley que hace obligatorio el derecho a la vivienda? ¿Disminuyes el número de personas en la calle? ¿Estudiantes que luchan por encontrar alojamiento?

Se supone que 5 o 6 leyes mejoran la seguridad ...

¿Cuántos textos siguiendo a Grenelle? Resultado: se eliminó el crédito fiscal para equipos de GLP; el crédito fiscal para las calderas de pellets se redujo a la mitad ... Pero se aprobaron las leyes; los medios hablaron de eso ...

Cuando los medios solo hablarán sobre lo que realmente se hace y dejarán de hablar sobre las intenciones del texto o las leyes aprobadas ...

Un último ejemplo: una ley de 15 años (de memoria) requiere que la administración acuse recibo de cualquier archivo, solicitud, solicitud de que lo aborde e indique por nombre la persona a cargo del archivo ... Resultado 15 años después: siempre envía sus archivos, documentos, solicitudes en LR-AR para realizar un seguimiento del envío ...
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por dedeleco » 14/07/11, 14:55

De acuerdo con Did67, (aparte de los errores de oficina), y también agrego, Los efectos perversos de las leyes con buena intención tales como:
"una evaluación del volumen de emisiones de gases de efecto invernadero producidas por las actividades realizadas por la persona jurídica en el territorio nacional en el transcurso de un año "


en el territorio nacional incitará en cuanto a ganancias, para colocar los programas en el extranjero, en China o en India, ¡y nada en Francia!
La energía nuclear será perfecta en CO2 en el territorio nacional , minas en África, tanques en Japón, etc.
¡e incluso menos trabajadores reales en Francia!

Dado que el CO2 tiene un efecto global, al elevar el nivel de los mares altamente acidificados, esta ley se limita a territorio nacional es absurdo !!
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por Christophe » 14/07/11, 15:18

Me pregunto especialmente quién hará estas evaluaciones y cómo lograr evaluaciones de calidad (mínimo) en tan poco tiempo de 18 meses.

En algunas empresas, hay ciclos de más de 18 meses ... ¿verdad?
¿Cuánto tiempo lleva hacer un A380 de la A a la Z?

Peor en ingeniería civil, 18 meses es muy poco ... ¿Cuánto tiempo llevó hacer el LGV Est?

Después, si solo se trata del análisis de facturas ...
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Re:




por Christophe » 06/10/17, 00:57

Did67 escribió:Fuerte tendencia en Francia: hacemos una ley (o un decreto) y cualquier problema se resuelve ...

Después, todos se olvidan.

¿Quién verifica que se haya hecho? Cada vez hay menos personas en los servicios, ¡se supone que controlan una masa de cosas que se expande exponencialmente! ¿Qué sanciones?


Me parece que, 5 años después del 1 de enero de 2016, esta Ley es de hecho aplicable en Francia ... pero no habla mucho al respecto ...

¡Salta un gran tema a desenterrar!
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